La FEEN se expresó contra la DOBLE INDEMNIZACION y pide medidas urgentes para que las PYMES dejen de cerrar Desde la Comisión Directiva de la Federación de Entidades Empresarias Neuquinas, organización que representa a una gran cantidad de Cámaras Empresarias y Pymes Neuquinas, nos encontramos en la postura de rechazar enérgicamente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días. Es nuestro análisis que esta medida no es la solución al problema laboral, generando para las pymes una preocupación más a sus problemas de sustentabilidad. Consideramos así mismo se trabaje de manera urgente en medidas estructurales que sirvan para el desarrollo real de las pymes y leyes que traigan reformas concretas. Creemos que para generar empleo real las Pymes necesitan urgentemente un panorama de seguridad jurídica y recupero del potencial productivo y comercial: Plan de baja progresiva de la presión tributaria. Modificaciones de las leyes laborales que fomenten la contratación. Créditos a tasas que sean competitivas. Eliminacion del impuesto al cheque. Continuidad del pacto fiscal. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente. Algunos detalles de la medida que causó revuelo en el sector empresarial A últimas horas del viernes próximo pasado empezó a circular con intensidad el rumor sobre la reaparición de la doble indemnización y, finalmente, se publicó en el Boletín Oficial un suplemento con el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 que, efectivamente, volvió a instaurar en nuestro medio el agravamiento en el costo de los despidos. Veamos cuáles son los alcances de esta norma. ¿Desde y hasta cuándo rige? Se aplica desde el viernes 13 de diciembre de 2019, inclusive, y por un plazo de 180 días contados a partir de dicha fecha. ¿A qué trabajadores alcanza el recargo indemnizatorio? Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral antes del día 13 de diciembre de 2019. Es decir, no incluye a los trabajadores nuevos, entendiéndose por trabajadores nuevos a los incorporados por la empresa a partir del viernes 13. Dentro del universo de los trabajadores amparados no debemos hacer diferencias, están cubiertos todos, con independencia de la modalidad de contratación o del hecho que estén encuadrados en un convenio colectivo de trabajo o que sean personal fuera de convenio. Están incluidos todos los trabajadores cubiertos por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, personal rural y doméstico. ¿En qué casos rige? La doble indemnización sólo deberá abonarse frente a los despidos sin causa. En otras palabras, no corresponde el recargo indemnizatorio cuando el contrato de trabajo se extingue por muerte, incapacidad, jubilación, renuncia o mutuo acuerdo entre el trabajador y su empleador. En relación a esta última forma de extinguir el contrato, conocido en la jerga como el “mutuo acuerdo”, no parece ocioso recordar la jurisprudencia laboral que cobro fuerza a partir de la crisis del 2001 cuando los tribunales empezaron a cuestionar la validez de estos acuerdos frente a desvinculaciones masivas, haciendo lugar a juicios posteriores donde los trabajadores pretendían el recargo indemnizatorio no abonado al momento de la extinción. Ello impone actuar con prudencia, buscando las formas de instrumentar de manera segura las extinciones sin asumir riesgos innecesarios. ¿Qué se duplica? Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa. Esto significa que se duplica la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido así como las indemnizaciones especiales previstas en algunos estatutos profesionales con motivo del despido sin causa. No deberían duplicarse las distintas indemnizaciones o multas que prevé la legislación laboral para distintos supuestos como, por ejemplo, la maternidad, el matrimonio, la estabilidad gremial o el trabajo no registrado. Si bien es cierto que estas indemnizaciones presuponen un despido sin causa, el punto es que reparan un daño distinto a la extinción del contrato de trabajo sin causa, cada una de estas indemnizaciones o multas repara o sanciona cuestiones distintas como, el despido de la trabajadora que ha sido madre o la de la trabajadora o trabajador que es delegado del personal.
